Ley 17/1990 · Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.
Ley 17/1990 Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Reproducciones.
Sin perjuicio del derecho de propiedad intelectual, corresponderá a los museos regular la realización de reproducciones y copias de las obras de su fondo. En las copias obtenidas constará su procedencia de manera visible.