Real Decreto 139/1990 Art. 3
Art. 3.
Son funciones de la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones:
a) La emisión de informe previo sobre las decisiones con incidencia en la organización y funcionamiento del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que adopten la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) La propuesta a dichas instituciones de las medidas sobre el citado mercado que estime oportunas.