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Ley 20/1990 · Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Ley 20/1990 Art. 7

CAPITULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Cooperativas especialmente protegidas: Su consideración tributaria.

Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados en esta ley, de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 33 y 34, las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:

a) Cooperativas de Trabajo Asociado.

b) Cooperativas Agrarias.

c) Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.

d) Cooperativas del Mar.

e) Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

f) Cooperativas de Viviendas.

En cuanto a las cooperativas de segundo y ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 35.

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