Ley 20/1990 · Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 20/1990 Art. 7
CAPITULO II
Artículo 7. Cooperativas especialmente protegidas: Su consideración tributaria.
Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados en esta ley, de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 33 y 34, las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:
a) Cooperativas de Trabajo Asociado.
b) Cooperativas Agrarias.
c) Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
d) Cooperativas del Mar.
e) Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
f) Cooperativas de Viviendas.
En cuanto a las cooperativas de segundo y ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 35.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2026-04-10