Ley 28/1990 Art. 39
CAPÍTULO V
Artículo 39. Colaboración de las entidades financieras en la gestión de los tributos.
1. Corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra la investigación tributaria de cuentas y operaciones, activas y pasivas, de las entidades financieras y de cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en orden a la exacción de los tributos cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral.
2. Cuando las actuaciones de obtención de información a que se refiere el número anterior hayan de practicarse fuera del territorio navarro, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.