Ley 3/1989 Art. 1
Artículo 1.
De conformidad con los artículos 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, por esta Ley se determina la capitalidad de los partidos judiciales del territorio de Andalucía, según se establece en el anexo adjunto.