Ley 3/1989 Art. 3
Artículo 3.
Por Ley de la Comunidad Autónoma podrá establecerse nuevo emplazamiento de la capitalidad de los partidos judiciales en Andalucía a fin de adaptarla a los cambios experimentados en la densidad demográfica, nacimiento o expansión acelerada de determinados municipios, medios de comunicación, volumen de litigiosidad, criterios de inmediación y agilidad u otras circunstancias similares.