Ley 4/1989 · Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ley 4/1989 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Planificación, ejecución y fundamento de la actividad estadística.
1. La actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará planificadamente, ajustándose en todo momento a las garantías técnicas y jurídicas que establece la presente Ley.
2. Las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma de Andalucía las realizarán sus órganos estadísticos, pudiendo establecerse convenios o acuerdos de colaboración con otras Administraciones, así como contratos con personas físicas o jurídicas.
3. La actividad estadística se realizará tomando como base:
a) Datos requeridos con fines exclusivamente estadísticos.
b) Datos administrativos existentes en la Administración Andaluza.
4. A efectos de la presente Ley se entiende que una acción posee finalidad estadística cuando está dirigida a la obtención de estadísticas necesarias para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-04-27