Ley 4/1989 · Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ley 4/1989 Art. 32
Sección 3
Artículo 32. Recursos económicos.
Los recursos del Instituto estarán constituidos por: .
a) Las consignaciones previstas en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Los procedentes de otras secciones presupuestarias que deba percibir el Instituto en virtud de convenios con órganos y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Los procedentes de los servicios prestados por el Instituto y de convenios con entidades públicas y privadas.
d) Los productos y rentas de su patrimonio.
e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades públicas y privadas.
f) Cualquier otro ingreso que pudiera corresponderle conforme a la normativa de aplicación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-04-27