Ley 4/1989 · Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ley 4/1989 Art. 44
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 44. Responsabilidad.
1. Se considerarán responsables de las infracciones reguladas en esta Ley las personas físicas o jurídicas a quienes resulte imputable la acción u omisión constitutiva de la infracción.
2. Las personas jurídicas responderán del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-04-27