Ley 4/1989 · Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ley 4/1989 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Estadísticas oficiales.
Sólo tendrán la consideración de estadísticas oficiales las actividades estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma contenidas en los planes y en los programas estadísticos anuales, así como las demás actividades estadísticas que sean declaradas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Instituto de Estadística de Andalucía o autorizadas por el Consejo de Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo anterior.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-01-01