Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la no Art. 1
Artículo 1.
El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende a todo tipo de guante, Cualquiera que sea el material empleado en su elaboración, que sirva para cubrir total o parcialmente la mano quedan exceptuados del ámbito de aplicación los guantes de seguridad destinados a uso profesional y aquellos otros que tengan una regulación específica.