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Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la no · Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los artículos de marroquinería, viaje y guardicionería.

Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la no Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4.

La información obligatoria de estos productos para su puesta en el mercado se incorporará al artículo mediante una etiqueta que irá unida al mismo mediante un hilo resistente o adherida al producto.

Cuando estos procedimientos puedan dañar al artículo la información obligatoria que debe acompañar al producto se situará dentro del mismo o en su envase. En cualquier caso la información será visible en el momento de la venta al consumidor.

Cuando el reducido tamaño de alguno de los artículos imposibilite su etiquetado, deberá identificarse ante el cliente, siempre que sea requerido por él, mediante la exhibición de la factura correspondiente en la que constará su composición.

Todas las indicaciones obligatorias del etiquetado deberán parecer con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles.