Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de Art. 2
Transporte de personas
Artículo 2.
Los servicios regulares de línea entre los dos países quedan sometidos a la autorización de las dos partes contratantes. Las solicitudes de autorizaciones de este tipo se tratarán según el procedimiento establecido de común acuerdo por las autoridades competentes de ambas partes contratantes.