Ley 13/1989 Art. 21
CAPÍTULO IV
Art. 21.
Son Órganos consultivos de la Administración de la Generalidad aquellos que tienen asignada expresamente funciones de informe, consulta, asesoramiento o propuesta.
CAPÍTULO IV
Art. 21.
Son Órganos consultivos de la Administración de la Generalidad aquellos que tienen asignada expresamente funciones de informe, consulta, asesoramiento o propuesta.