Ley 13/1989 Art. 3
TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3.
La organización y actuación de la Administración de la Generalidad se articulará de forma que se garanticen la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, principios básicos aplicables a las prescripciones de la presente Ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-11-05