Ley 13/1989 Art. 32
CAPÍTULO VI
Art. 32.
En primera convocatoria, el quórum de constitución de los Órganos colegiados será el de la mayoría absoluta de sus componentes; en segunda convocatoria, el quórum se alcanzará con la asistencia de una tercera parte de los miembros, con un mínimo de tres.