Ley 13/1989 Art. 45
CAPÍTULO IV
Art. 45.
1. Los titulares de los órganos unipersonales inferiores a Consejero son suplidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe expresamente el Consejero.
2. Los titulares de los órganos inferiores a Director general son suplidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el titular del órgano inmediatamente inferior, y en caso de que existan varios, por el más antiguo, excepto que el superior al sustituido haga designación expresa a favor de otro titular.