Ley 13/1989 Art. 49
CAPÍTULO V
Art. 49.
El Gobierno, y dentro de su competencia, cada Consejero podrán emitir orientaciones o criterios dirigidos a los Órganos de la Administración de la Generalidad para alcanzar más coherencia en los objetivos respectivos o una armonización de sus actuaciones, sin que ello implique el ejercicio de la potestad reglamentaria.