Ley 13/1989 Art. 5
CAPÍTULO I
Art. 5.
1. Los órganos superiores de la Administración de la Generalidad son el presidente o presidenta de la Generalidad, el Gobierno, el consejero primero o consejera primera del Gobierno, el vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno y los consejeros.
2. Los órganos superiores de la Administración de la Generalidad se rigen por la presente Ley, por las disposiciones contenidas en la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, y por las demás disposiciones que específicamente los regulen.
3. Son altos cargos de la Administración de la Generalidad los los Secretarios generales y los Directores generales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-12-02