Ley 13/1989 Art. 65
Sección 1
Art. 65.
1. Las propuestas de disposición general serán sometidas a informe de los servicios jurídicos del Departamento correspondiente.
2. Los anteproyectos de disposición general serán sometidos a informe del Gabinete Jurídico Central, que lo emitirá en el plazo de un mes.
3. Una vez emitido el informe a que se refiere el apartado 1 y con la conformidad previa del Consejero, los anteproyectos de disposiciones generales deberán ser sometidos al Consejo Técnico, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1991-01-12