Ley 13/1989 Art. 67
Sección 2
Art. 67.
Antes de que sea aprobada una disposición general por el Gobierno, o, si procede, por un Consejero, el órgano competente podrá someter a verificación, en el plazo y con los medios que el mismo órgano disponga, la virtualidad práctica de sus preceptos, con la finalidad de comprobar la adecuación del contenido de la disposición a los objetivos que persiga, sus posibles disfuncionalidades y las garantías de su cumplimiento eficaz.