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Ley 13/1989 · Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Ley 13/1989 Art. 69

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Art. 69.

1. Los registros comunes se situarán en los lugares que se establezca reglamentariamente.

2. Los registros comunes admitirán las peticiones e instancias que se dirijan a cualquier Departamento de la Administración de la Generalidad, a sus organismos autónomos y, si procede, a los entes locales, y los tramitarán al destinatario dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

3. La entrada de un documento en el registro común producirá los mismos efectos, en cuanto al cómputo de plazos, que la entrega directa al órgano o ente que sea el destinatario.

4. Cada uno de los registros comunes tendrá una oficina de información, con las funciones que se establezcan reglamentariamente.