Ley 13/1989 Art. 80
Sección 3
Art. 80.
Los actos administrativos resolutorios se denominan «acuerdos» si provienen del Gobierno, y «resoluciones» si emanan del Consejero o de otros órganos directivos.
Sección 3
Art. 80.
Los actos administrativos resolutorios se denominan «acuerdos» si provienen del Gobierno, y «resoluciones» si emanan del Consejero o de otros órganos directivos.