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Real Decreto 484/1990 · Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros.

Real Decreto 484/1990 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3.

Podrán venderse los libros con los descuentos máximos que se especifican en los siguientes casos:

a) En el Día del Libro y Ferias del Libro, Congresos o Exposiciones del Libro, siempre que así lo determinen sus Entidades organizadoras, cuando éstas pertenezcan a los sectores de la edición y comercialización del libro, con un descuento máximo del 10 por 100 del precio fijo.

b) Cuando el consumidor final, de acuerdo con el artículo 1.º de este Real Decreto, sean Bibliotecas, Archivos, Museos, Centros docentes legalmente reconocidos o las Instituciones o Centros cuyo fin fundacional sea científico o de investigación, con un descuento máximo del 15 por 100 del precio fijo.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1992-07-08