Real Decreto 484/1990 Art. 8
Artículo 8.
Las responsabilidades administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Real Decreto se entenderán sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercitarse al amparo de la legislación específica de competencia desleal, para los supuestos de la obtención de las ventajas competitivas adquiridas mediante la infracción de una norma jurídica.