Orden de 20 de abril de 1990 por la que se desarrolla el Rea Art. 3
Artículo 3.
A efectos de la verificación y requerimiento, a que hace referencia el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 466/1990, la Administración competente, podrá exigir, en su caso, del peticionario, la presentación de los justificantes oportunos.