Orden de 20 de abril de 1990 por la que se desarrolla el Rea Art. 7
Artículo 7.
El órgano competente de cada Comunidad Autónoma resolverá la concesión de las indemnizaciones compensatorias básicas y remitirá a la Secretaría General de Estructuras Agrarias relación invidualizada de los beneficiarios a efectos del pago correspondiente. En el momento de proceder al abono, la Secretaría General de Estructuras Agrarias procederá a efectuar las compensaciones que procedan como consecuencia de las liquidaciones de años precedentes.