Ley 7/1990 Art. 4
Artículo 4.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con el Departamento de Justicia o con los que tengan atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales; en los aspectos relativos a la profesión, deberá relacionarse con el Departamento de Sanidad y Seguridad Social o con los que tengan competencias en la materia.