Real Decreto 500/1990 Art. 5
Sección 1
Art. 5.
Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán:
a) El Presupuesto de la propia Entidad [art. 145.1, a), LRHL].
b) Los de los Organismos autónomos dependientes de la misma [art. 145.1, b), LRHL].
c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local [art. 145.1, c), LRHL].
Verweist auf
- Real Decreto 500/1990 Art. 145.1