Real Decreto 500/1990 Art. 64
Sección 1
Art. 64.
El Pleno de las Entidades de más de 500.000 habitantes de derecho, a propuesta del Presidente, podrá crear una Unidad Central de Tesorería que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones de la Ordenación de Pagos (artículo 167.3 LRHL).