Real Decreto 500/1990 Art. 80
Sección 2
Art. 80.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes. (Artículo 155.2, LRHL):
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras, de mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles.
d) Cargas financieras de las deudas de la Entidad local.