Real Decreto 500/1990 Art. 89
Sección 3
Art. 89.
1. El cierre y liquidación de los Presupuestos de la Entidad local y de los Organismos autónomos de ella dependientes se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural (art. 172.1, LRHL).
2. La confección de los estados demostrativos de la liquidación del Presupuesto deberá realizarse antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente (art. 172.3, LRHL).
Verweist auf
- Real Decreto 500/1990 Art. 172.1
- Real Decreto 500/1990 Art. 172.3