Ley 2/1991 · Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.
Ley 2/1991 Art. 13
IV
Artículo 13.
La delegación de funciones en las Diputaciones Provinciales se efectuará simultáneamente para la totalidad de las mismas.
Ley 2/1991 · Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.
IV
Artículo 13.
La delegación de funciones en las Diputaciones Provinciales se efectuará simultáneamente para la totalidad de las mismas.