Ley 3/1991 · Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Ley 3/1991 Art. 39
CAPÍTULO I
Artículo 39.
Los Municipios podrán constituirse en Mancomunidades, en orden a la prestación de servicios y ejecución de obras de su competencia. Las Mancomunidades gozan del carácter de Ente Local y tienen plena capacidad y personalidad jurídica independiente de la de los Municipios que la constituyen para el cumplimiento de sus fines propios.