Ley 2/1991 Art. 21
Sección tercera
Artículo 21.
La venta en establecimientos comerciales, la tenencia y exhibición pública de animales de la fauna no autóctona provenientes de instalaciones de cría en cautividad con fines comerciales y debidamente legalizadas, requerirán la posesión, por cada animal, del certificado acreditativo del origen, y, en su caso, la documentación establecida en la legislación vigente.