Ley 12/1991 · Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Ley 12/1991 Art. 21
CAPÍTULO I
Artículo 21. Distribución de beneficios y pérdidas.
Los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la Agrupación serán considerados como beneficios de los socios y repartidos entre ellos en la proporción prevista en la escritura o, en su defecto, por partes iguales.