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Ley 3/1991 · Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Ley 3/1991 Art. 13

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13.

1. El plan sectorial de carreteras prevalecerá sobre la ordenación urbanística en los aspectos relativos al sistema viario y de comunicaciones, siempre que no altere la estructura general y orgánica del territorio.

2. La aprobación del Plan de Carreteras exigirá la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, con el fin de integrar entre las determinaciones de los planes de ordenación urbana las nuevas actuaciones y soluciones viarias contempladas en el plan sectorial.