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Ley 20/1991 · Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Ley 20/1991 Art. 21

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Sujetos pasivos en las importaciones de bienes.

Son sujetos pasivos en las importaciones de bienes quienes las realicen.

Se consideran importadores, siempre que se cumpla, en cada caso, la legislación aplicable:

a) Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos, o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.

b) Los viajeros para los bienes que conduzcan al entrar en las islas Canarias.

c) Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los apartados a) y b) anteriores.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1994-06-09