Real Decreto 986/1991 Art. 21
Sección 2
Artículo 21.
Con el fin de permitir la extensión de los ciclos formativos de formación profesional y la introducción progresiva del bachillerato, las Administraciones educativas podrán disponer la implantación de la educación secundaria obligatoria (segundo ciclo) en un número determinado de centros con anterioridad a los plazos previstos en el presente Real Decreto para llevar a cabo la generalización de la mencionada implantación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1998-02-18