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Real Decreto 1835/1991 · Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Real Decreto 1835/1991 Art. 13

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Art. 13.

1. Son órganos de gobierno y representación, necesariamente, la Asamblea General y el Presidente.

2. Los Estatutos podrán prever como órganos complementarios de los de gobierno y representación la Junta Directiva, el Secretario de la Federación y el Gerente, asistiendo al Presidente. En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada, de asistencia a la misma.

3. Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.