Ley 1/1991 · Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Ley 1/1991 Art. 39
CAPÍTULO II
Artículo 39.
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la asamblea general las siguientes funciones:
a) El nombramiento de los vocales del consejo de administración y de los miembros de la comisión de control, de la comisión de retribuciones y nombramientos y de la comisión de obra social, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de esta ley.
b) La aprobación y modificación de los estatutos y del reglamento.
c) La disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras y su transformación en una fundación ordinaria o bancaria.
d) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del consejo de administración y de la comisión de control.
e) La aprobación, en su caso, de la gestión del consejo de administración y de las cuentas anuales.
f) La creación y disolución de obras sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos.
g) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-07-16