Ley 9/1990 · Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.
Ley 9/1990 Art. 21
Sección 2
Artículo 21.
La financiación de las actuaciones en la red de carreteras se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Administración titular, y mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, Organismos Nacionales e Internacionales y de particulares.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2002-05-28