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Ley Foral 13/1990 · Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Ley Foral 13/1990 Art. 39

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados y artículos siguientes, queda prohibido con carácter general el uso del fuego en montes y terrenos forestales. Igualmente, queda prohibido dicho uso en suelos rústicos de secano para la eliminación de rastrojo.

2. Se permite el uso del fuego con fines recreativos. No obstante, la Administración Forestal podrá limitar o prohibir el mismo en función de las circunstancias climáticas concurrentes.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2007-05-02