Ley 8/1991 Art. 13
Artículo 13. Sujeto pasivo en las importaciones.
1. Son sujetos pasivos del impuesto en las importaciones de bienes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que realicen dichas operaciones.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el importador será la persona a cuyo nombre se haya hecho la declaración para el despacho o cualquier otro acto que tenga los mismos efectos jurídicos, en las condiciones establecidas a este respecto en la legislación aduanera vigente en la Unión Europea.
3. Serán responsables solidarios, junto con los sujetos pasivos, del pago del impuesto correspondiente a las importaciones de bienes, las personas o entidades que resulten como tales por aplicación de la legislación aduanera vigente en la Unión Europea.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1997-01-01