Ley 3/1991 · Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.
Ley 3/1991 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13.
Los formadores de un centro o los que ejerzan la actividad en un ámbito territorial de actuación se coordinarán a fin de integrar un equipo único que dé respuesta a un proyecto educativo común.