Ley 2/1992 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Órganos competentes.
1. La actuación de la Generalitat en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través del Consell y de las consellerias que tengan asignadas las competencias en las materias que regula.
2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la entidad de derecho público Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que se crea por la presente ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2019-01-01