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Ley 2/1992 · Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Ley 2/1992 Art. 39

Subsección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39. Arqueta de registro.

1. Los titulares de establecimientos o explotaciones obligados a presentar una declaración de producción de aguas residuales, incluidos los que la presenten voluntariamente, están obligados a instalar a su cargo una arqueta de registro, de libre acceso desde el exterior y ubicada de tal forma que permita en todo momento la inspección del vertido, a los efectos de realizar operaciones de toma de muestras y la instalación de aparatos automáticos de muestreo y medición.

2. En caso de imposibilidad acreditada de cumplimiento de esta norma, la Entidad de Saneamiento definirá la alternativa técnica más adecuada para garantizar la inspección y la toma de muestras.

3. En los casos de falta de arqueta de registro u otra alternativa técnica o de acondicionamiento del punto de muestreo, la Entidad de Saneamiento podrá determinar la carga contaminante del vertido a partir de la realización de un muestreo puntual.