Ley 13/1991 Art. 39
Sección 4
Artículo 39. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa sobre la venta de bienes la persona natural o jurídica y, en su caso, los entes mencionados en el artículo 30.2 solicitantes del bien en cuestión y en cuyo beneficio se hace la entrega.