Real Decreto 930/1992 Art. 4
Norma
Artículo 4. Declaraciones admitidas.
Sólo se admitirán las declaraciones de propiedades nutritivas relativas al valor energético y a los nutrientes contemplados en el apartado 1, b), del artículo 3, así como de las sustancias que pertenezcan a una de las categorías de dichos nutrientes o sean componentes de los mismos.