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Ley 1/1992 · Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.

Ley 1/1992 Art. 13

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Los Vicepresidentes.

1. El Presidente, a propuesta de los representantes de las Centrales Sindicales y de las Organizaciones empresariales, designará de entre sus miembros un Vicepresidente por cada uno de estos grupos.

2. Los Vicepresidentes colaboran con el Presidente y le sustituyen en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad, de acuerdo con el Reglamento de funcionamiento.